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Título
El femicidio/feminicidio en contexto de frontera y el confinamiento social, preventivo y obligatorio
Fecha
2021-03-20
Revista No.
2
Autor
Leidy Carmn Moreno Ramrez
Sección
Mujer y frontera
Linea de investigación
Desigualdades de gnero, violencia contra la mujer y polticas pblicas en contextos de migracin y frontera
Resumen
En el presente análisis se aborda el fenómeno del femicidio/feminicidio en el contexto de la frontera colombo-venezolana y el confinamiento social, preventivo y obligatorio ante la reciente situación de pandemia por la COVID-19. Mediante la información disponible de fuentes oficiales y organizaciones sociales se identifica y caracteriza el contexto de la frontera y la ocurrencia de femicidios/feminicidios durante la cuarentena, para finalmente cerrar con la descripción de los elementos que favorecen la ocurrencia de femicidios/feminicidios en este entorno de estudio: la migración, el poder de las armas y el abandono estatal.

Palabras clave: violencia contra la mujer, femicidio, feminicidio, frontera.



Contenido
Introducción

La violencia contra la mujer es un problema social grave en el mundo. En promedio, 1 de cada 3 mujeres ha padecido violencia física o sexual en una relación íntima a lo largo de su vida. (ONU, 2017). La violencia contra la mujer cada día se hace más alarmante, y pese a las acciones de los Estados para hacer frente a este fenómeno, su labor se hace insuficiente, ineficaz e incompetente, lo cual se evidencia no sólo en el significativo aumento de casos, sino en la ausencia o carencia de herramientas para la prevención, el acceso a la justicia y la reparación de daños para las víctimas.

Esta forma de violencia adquiere múltiples matices, pero el principal flagelo social que enfrentan mujeres y niñas es el femicidio/feminicidio1 porque atenta contra el primer derecho humano, el derecho a la vida. Este fenómeno del FF cada día es más implacable con la población femenina, porque además se le suma la impunidad y la inoperancia del Estado para ponerle freno a tan lamentable situación.

Muchos de los hechos de violencia contra la mujer que se registran, se fundan en los patrones culturales que reducen a la mujer a una situación de subordinación e inferioridad respecto al hombre, pero también, la combinación de los desequilibrios políticos, económicos, sociales y culturales inciden de manera sistemática en los problemas que afectan a grupos vulnerables de la población, en particular las mujeres, quienes deben afrontar múltiples opresiones: excluidas, marginadas y explotadas.

Por tal motivo, se plantea en este artículo un análisis sobre el FF en el contexto de la frontera colombo-venezolana y el confinamiento social, preventivo y obligatorio ante la reciente situación de pandemia por la COVID-19. Así pues, mediante la información disponible de fuentes oficiales y organizaciones sociales se identifica y caracteriza el contexto de la frontera y la ocurrencia de FF durante la cuarentena en esta zona fronteriza, para finalmente cerrar con la descripción de los elementos que favorecen la ocurrencia de FF en este entorno de estudio. Este trabajo se ocupa en poner de manifiesto, una vez más, la alerta en la urgencia de atención a las demandas del movimiento feminista referidas principalmente al cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres, que no solo son legítimas, sino que advierten sobre las terribles consecuencias en el futuro, por lo que se apuesta por iniciar el cambio y la transformación desde ahora.

El femicidio y feminicidio: diferencias conceptuales

Se hace importante aclarar las diferencias conceptuales entre femicidio y feminicidio, esto en virtud de que se considera valioso el debate promovido en el seno del feminismo respecto a este tema, cuyos aportes teóricos han sido trascendentales en la comprensión y visibilización de la situación de la mujer.

En este estudio se asumen ambas concepciones femicidio y feminicidio, debido a la carencia de información precisa sobre datos relacionados con la ocurrencia de los hechos de muerte de las mujeres, por ejemplo, si la víctima acudió o contactó a alguna institución gubernamental para denunciar, o si previamente fue víctima de otros tipos de violencia psicológica, amenaza, sexual, etc., pues el limitado acceso a las informaciones oficiales respecto a este delito conlleva a la necesidad de recurrir a los relatos en los medios de comunicación, quienes desde sus diversas posturas describen los hechos sin el debido tratamiento y los protocolos apropiados ante las realidades que plasman en sus publicaciones. Por tanto, es necesario inicialmente comprender las definiciones de femicidio y feminicidio, así como la importancia que se contrasta en las definiciones halladas.

El término “femicidio” (o femicide en inglés) fue empleado por primera vez por la escritora Carol Orlock en 1974, pero posteriormente Diana Russell lo toma para emplearlo públicamente en el Tribunal Internacional de Crímenes Contra Mujeres en Bruselas en 1976. (Bidaseca, 2013). El femicidio es una expresión que “surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.” (OACNUDH, s/f, p. 13). Este concepto ha variado y tiene distintas definiciones surgidas del debate de activistas, académicas y defensoras de los derechos, pero en esencia, el femicidio se refiere a la muerte de forma violenta de las mujeres por razones de género.

Ahora bien, producto de los distintos debates y reflexiones, la investigadora y antropóloga Marcela Lagarde (2005) acuña el concepto feminicidio como un acto que además de ocasionar la muerte de la mujer por razones de género, es “una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres.” (p. 1). Esta forma de violencia cruel, originada por el hecho de ser niña o mujer, posiblemente se desarrolla a partir del acumulado de una historia de constante violencia perpetrada a lo largo de la vida de una mujer o niña, que culmina con desdicha en la muerte.

También el concepto feminicidio fue definido por Julia Monárrez Fragoso (2002) como:

una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado. (p. 286).

Desde esta óptica se incorpora la falta de respuesta del Estado ante los hechos de violencia contra la mujer, especialmente si incluye la muerte de la misma. Por tanto, el Estado como responsable del cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la garantía de los derechos de las mujeres debe diligenciar todas las investigaciones pertinentes ante la muerte violenta de las mujeres sin que queden impunes, de lo contrario debe asumir sus implicaciones, ya sea por acción u omisión.

En Venezuela, La reforma de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en el año 2014 introduce la definición de femicidio en artículo 15, numeral 20. “Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”. Esta modificación legal incorpora un nuevo referente para el impulso de políticas públicas en materia de género. En este sentido, se incorpora el femicidio como eje de debate tanto en las agendas públicas del Estado, pero con mayor fuerza en las agendas sociales de los movimientos feministas.

De igual manera, en Colombia se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo en la Ley Ordinaria 1761 de 2015 que incorpora en la Ley 599 de 2000, el artículo 104A. El Feminicidio, definido así: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”. Es importante denotar que en las legislaciones de los países de América Latina y el Caribe se han tomado diferentes definiciones de FF, esto se debe a que no existe un tipo penal homogéneo en la Región. Sin embargo, se valora el hecho de visibilizar esta forma de violencia, así como las circunstancias de subordinación, marginalidad y riesgo al que están expuestas las mujeres.

El Femicidio/feminicidio en cifras y el confinamiento social, preventivo y obligatorio

De acuerdo con las normas, principios y estándares del Derecho Internacional, en especial relacionados con los Derechos Humanos de las Mujeres como la Convención sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) se establecen las obligaciones de los Estados parte para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres, incluyendo el FF. Sin embargo, ha sido una dura batalla para que se materialice la debida diligencia.

Por tal motivo, las organizaciones sociales, a quienes se les hace un reconocimiento por su valiosa disposición y voluntad, han impulsado el diseño y manejo de herramientas para dar a conocer el estatus del FF en América Latina, esto sucede porque los Estados han evadido o minimizado los esfuerzos para atender sus obligaciones en relación con la Violencia Contra la mujer.

Recientemente la organización social Utopix de Venezuela y la Red Feminista Antimilitarista de Colombia2 han realizado informes sobre los FF ocurridos en ambos países, a partir de este trabajo iniciado en los últimos años se ofrece un referente que permite la aproximación a esta realidad. Esto a su vez, permite poner de manifiesto el tratamiento y la importancia que le dan los Estados a la situación de violencia que viven las mujeres.

De acuerdo con el informe de la Red Latinoamericana contra la Violencia de Género3 denominado “Mapa Latinoamericano de Feminicidio”4 (2020), construido con información de 13 países, en América Latina y el Caribe y 22 organizaciones territoriales, en 2018 hubo 3.287 FF. Asimismo, según información oficial proporcionada de 15 países a CEPAL, se considera que en la Región se encuentran más de la mitad de los 25 países con las mayores tasas de FF.

En 2019, la cifra de FF en América Latina y El Caribe se ubica alrededor de 3.018, y en el año 2020, la cifra ha sido 1.019 hasta agosto 2020 (RLVG, 2020). Ahora bien, en Venezuela durante la cuarentena, hasta julio de 2020, ha habido 88 FF en Venezuela, y en Colombia hasta agosto de 2020, hubo 222. Estas últimas cifras de Colombia y Venezuela obtenidas de las organizaciones sociales mencionadas.

Según refiere López (2019) la última cifra oficial en Venezuela fue ofrecida a finales del año 2018 por el actual Fiscal, Tarek William Saab, el cual asume el cargo en agosto de 2017, e indica que entre agosto 2017 y septiembre 2018, el Ministerio Público recibió 93 causas por violencia de género, de las cuales 63 fueron feminicidios consumados y 30 feminicidios frustrados. También, expuso que ocurrieron 61.037 delitos de violencia contra la mujer, una cifra que constituye el 9% del total de casos ingresados al Ministerio Público.

En Colombia se presentaron como cifras oficiales al 30 de junio 2020, 91 feminicidios, mientras que las organizaciones sociales denunciaban 241. Es decir, hay una diferencia del 265% respecto a lo que registran la organizaciones sociales. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la RLVG (2020) esta diferencia tan considerable se produce constantemente. En mayo de 2020 la Fiscalía General de Colombia registraba 66 casos de feminicidio, pero la RFAC para el mismo período, tenía un registro de 187 casos, lo cual significa que cada 100 feminicidios ocurridos, solo 35 son registrados por el Estado.

Cabe destacar que los FF no han disminuido en este periodo de cuarentena, incluso se han incrementado de manera alarmante. Es preciso reconocer que en Venezuela las medidas de protección tomadas desde el Ejecutivo Nacional ante la expansión de la COVID 19 han hecho frente para contener la inminente proliferación del virus, que incluye un monitoreo diario de casos, pero un mecanismo como este, idóneo para la atención de la violencia contra la mujer no existe, tampoco la misma disposición del Estado, incluso no hay datos oficiales de FF ocurridos en el año 2019, ni en lo que va del año 2020. En Venezuela, según Utopix, (2020), en este año 2020, semanalmente 05 mujeres son víctimas de FF.

Desde la Comisión Interamericana de Mujeres en 2012 se advertía que en América Latina los FF alcanzaban niveles de pandemia (Telesur Portal Web, 2016). Esta alerta que se mantiene en las voces del movimiento feminista a través de las campañas bajo las consignas “Ni una menos”, “Vivas nos queremos” no ha tenido la debida atención por parte de los Estados.

Por su parte, el confinamiento para prevenir la expansión de la COVID-19 pone de relieve las desigualdades que afectan principalmente a las mujeres. En los casos del FF, sólo tienen en común la pérdida de la vida de mujeres y niñas debido a su género, porque es difícil homogeneizar las múltiples formas de violencia que deben enfrentar mujeres y niñas ante tan cruenta situación, ya sea antes, durante o después de que ocurra su muerte.

La intersección: migrante, pobre y joven

El principal destino de las y los migrantes venezolanos es Colombia (Encovi, 2018), pero también, gran parte del flujo migratorio que se ha dado hacia otros países como Chile, Ecuador, Perú, etc., ha tenido como principal ruta el eje fronterizo Táchira-Norte de Santander. Es bien conocido que el proceso migratorio venezolano se produjo por la imperiosa necesidad económica y en búsqueda de una mejor calidad de vida que motivó la migración de más de 4 millones de personas del país (ACNUR, 2019). Sin embargo, esta realidad ha sido objeto de preocupación de instancias como el Comité de la CEDAW, quienes afirman que “las mujeres y niñas migrantes de la República Bolivariana de Venezuela con frecuencia son objeto de victimización y explotación”. (CEDAW, 2019, p. 8).

La migración venezolana actualmente se ha convertido en un escenario propicio para que mujeres jóvenes y adolescentes terminen atrapadas en redes de prostitución, esta situación a su vez ha sido un factor importante para que el FF constituya un elemento que agudice las desigualdades que afectan a las migrantes venezolanas. En 2018 “hubo un registro de 16 feminicidios de mujeres de nacionalidad venezolana y (1) en grado de tentativa, lo que representa el 1.9% de los feminicidios cometidos en Colombia” (Román y Dávila, 2018, p. 4).

Las mujeres que emigran de Venezuela son principalmente mujeres jóvenes y en edad productiva (Mazuera, et álii. 2019), aunque ser migrante no implica ser víctima, este hecho proporciona un elemento de vulnerabilidad e inestabilidad que combinado con situaciones de riesgo y la urgencia de solventar necesidades materiales, coloca de cerca a las mujeres, en la posibilidad de ser víctima. De acuerdo con Castaño y Dávila (2019), los feminicidios de mujeres venezolanas en Colombia en el contexto de migración, son producto de una migración no planificada, en el que la escasez de recursos y la vía de escape con esperanzas de mejores condiciones de vida, colocan a los migrantes en una situación de alta vulnerabilidad, en especial las mujeres que suelen ser víctimas de “necesidades de las mafias, grupos armados, bandas delincuenciales, abusos de la fuerza pública, xenofobia, aporofobia y violencia de la población” (s/n).

Por su parte, la pandemia agudizó las presiones económicas para las familias en la frontera, por lo que muchas mujeres venezolanas se movilizaban temporalmente hacia el lado colombiano para trabajar principalmente en el marco de la economía informal, pero las medidas de excepción decretadas tanto por el gobierno venezolano como colombiano afectaron considerablemente a este sector de la población más vulnerable. (Forero, 2020). Al respecto es importante considerar que esta frontera ha significado la válvula de escape para muchas familias, en especial encabezadas por mujeres, pero la situación que implica hacer frente a tantas dificultades materiales y a la par resistir la constante violación de Derechos Humanos, se torna cada vez más rebosada de desigualdad, explotación y miseria.

El poder de las armas vs abandono estatal

Colombia es un país que carga con una guerra de más de 60 años, este es “un país hostil a los derechos, a las mujeres trabajadoras, a las mujeres del pueblo colombiano y ahora a las mujeres migrantes venezolanas” (Román y Dávila, 2018, p. 3). En este contexto el FF no corresponde simplemente a una realidad aislada, pese a las distintas circunstancias y espacio en los que se produce, pues lo entornos de violencia configurados por el poder de las armas inciden en lo desequilibrios de la dinámica y el tejido social.

En tal sentido, las tensiones generadas en el marco de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y Colombia dejan a la población que transita dentro del espacio fronterizo en desprotección y desatención, cuyo espacio es ocupado por factores irregulares de poder (Forero, 2020). Ante esto, la acción del Estado queda neutralizada y se asienta la ilegitimidad institucional, lo cual deriva en situaciones como el hecho de que en Colombia ha habido 154 líderes sociales asesinados desde enero hasta junio 2020, la mayoría de ellos, campesinos, indígenas y exguerrilleros firmantes del acuerdo de paz, 11 líderes sociales asesinados entre la Guajira y Norte de Santander (Telesur, 2020). De igual manera, el desarrollo de 47 masacres en lo que va del año 2020, y solo 13 registradas en el mes de agosto (Cantillo, 2020).

Así pues, las situaciones de violencia que afectan a la mujeres y niñas producidas en un contexto de frontera, obedecen a una cultura de violencia, signada por el poder de las armas, la lucha por el territorio, así como el control social y económico, pero además, por la discriminación de la mujer de manera sistemática en entornos dominados por lo masculino. Por tanto, la zona fronteriza de Venezuela con Colombia es un lugar en donde hay un constante registro de víctimas de FF, lo que explica que de 17 FF de migrantes venezolanas entre abril y diciembre de 2018, al menos 10 ocurrieron entre Norte de Santander (Cúcuta) y La Guajira.

De acuerdo con los registros de las organizaciones sociales Utopix y la RFAC, en el eje fronterizo Guajira-Zulia hay 17 FF hasta julio 2020 de mujeres venezolanas y colombianas, mientras que en el eje Norte de Santander-Táchira hay un registro de 27 FF hasta julio 2020 (RLVG, 2020). Estos registros deben ser levantados principalmente por los Estados a partir de las obligaciones internacionales, pero las organizaciones sociales y la sociedad civil toman la batuta debido al abandono que parte incluso, en el caso de Venezuela, de la ausencia de una legislación amplia para impedir la Trata y la explotación sexual que se genera en el contexto de las Zonas Fronterizas (CEDAW, 2014), esto por mencionar solo uno de los graves problemas de la frontera, puesto que la ausencia de políticas públicas integrales con perspectiva de género en este entorno, ponen de relieve la inacción del Estado.

Al revisar tales registros se hace notable que la mayoría de FF en Venezuela y Colombia en este contexto fronterizo, se producen con arma de fuego, las mujeres víctimas se encuentran en edades comprendidas entre los 16 y 50 años al igual que los victimarios, la mayoría son perpetrados por parejas, exparejas o conocidos por las víctimas, pero también algunos FF se producen bajo la modalidad del sicariato, cuyo fenómeno irrumpe en el estado Táchira, en el marco del conflicto entre agentes insurgentes y grupos paramilitares colombianos, y se instaura en el estado Táchira, a partir del 2002 en el marco del desarrollo y expansión del Plan Colombia (Forero y Ortega, 2013).

El porte ilícito de armas responde a una práctica de los grupos irregulares que forman parte del conflicto colombiano, pero adquiere un sentido en el desarrollo de la violencia en el contexto fronterizo cuando el FF se produce mediante tal modalidad, pues presenta las características que reflejan los mecanismos con los que operan las mafias que ostentan el poder económico y político-militar en la frontera, para quienes las mujeres pasan de seres humanas a mercancía. Por tanto, el FF como fenómeno en este contexto de frontera es una forma de violencia que pone a la mujer como eslabón en el entramado de las estructuras de poder dominadas por la visión masculina al servicio de las lógicas de acumulación del capital, pero fundamentalmente para reafirmar el sistema patriarcal y su poder de dominación en los diferentes ámbitos.

Referencias:

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